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Constitución Política del Perú
Artículo 184º .- El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos.
La ley puede establecer proporciones distintas para las elecciones municipales.
Costaría un chupo de soles más. Pero eso puede evitar 5 años de desgracia.
p.s.: Tu eres la ley, y a mi me llaman el presidiario