drmad.org
melancolia al despertar - blog de oliver etchebarne bejarano
búsqueda
Últimos comentarios
publicidad
dorothy
dorothy
flickr
Retrazos, por jgwong
Retrazos
feed rss / sindicalización
O usa
enlaces
« »
Publicada el 12 de May del 2006 en Uncategorized

Constitución Política del Perú

Artículo 184º .- El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos.
La ley puede establecer proporciones distintas para las elecciones municipales.

Costaría un chupo de soles más. Pero eso puede evitar 5 años de desgracia.

p.s.: Tu eres la ley, y a mi me llaman el presidiario :-D

Comentarios a este post


teh drmad blog - corriendo sobre wordpress y alojado por icaserver
todo publicado bajo la licencia Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 2.5 Perú de Creative Commons.

php apache wordpress hacker Creative Commons License Peru Blogs BlogsPeru.com inkscape planeta linux